martes, 6 de mayo de 2014
INSPECTOR DE PESCA
INSPECTOR DE PESCA
podrán ser inspectores de pesca los titulares de permisos de pesca provincial o nacional de cualquier naturaleza y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, las personas que ejerzan cargos directivos o gerenciales en sociedades que realicen explotación de productos vinculados con la pesca, las personas propietarias, armadoras, administradoras o empleados de cualquier buque que captura, procesa o transporta productos provenientes de la pesca marítima.
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